Unificación de las oficinas de régimen y tratamiento
1. Profesionales que la integran.(1)
Al frente de esta oficina de gestión penitenciaria estará el Subdirector de Régimen, a quien corresponde la organización y dirección de los servicios adscritos a dicha oficina.
Al menos, un Jefe de Oficina, con funciones de asignación y reparto de tareas y supervisión de las mismas, así como todas aquéllas que le sean encomendadas por el Subdirector.
Los funcionarios pertenecientes a las antiguas oficinas de régimen y tratamiento y aquéllos otros que se considere necesario incorporar a la misma.
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