Unificación de las oficinas de régimen y tratamiento
INTRODUCCIÓN(intro)
La disposición transitoria tercera del actual, Reglamento Penitenciario de 1996, establece en relación a los servicios, unidades y puestos de trabajo de los centros penitenciarios que “el contenido de los artículos 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del Reglamento Penitenciario de 1981, se mantendrá vigente hasta que por el Centro Directivo correspondiente, se dicte la resolución que establezca la nueva regulación de la organización de los servicios y unidades de los Centros Penitenciarios, así como las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de los mismos”.
Los artículos mencionados hacen referencia a la organización y funcionamiento de los diferentes servicios de oficinas y a las funciones que corresponden a los Subdirectores.
Este Reglamento plantea un nuevo modelo organizativo para los Centros Penitenciarios basado en la racionalización y desconcentración de las funciones de tratamiento, régimen, potestad disciplinaria y gestión económica, entre órganos colegiados especializados, con el fin de adecuar y dinamizar la gestión a la nueva realidad penitenciaria de los centros polivalentes, potenciando la participación de los empleados públicos.
Queda ya muy desfasada la organización basada en el régimen y tratamiento del Reglamento del 81, superada por la realidad de los nuevos Centros Penitenciarios y que obliga a implantar sistemas de gestión más eficaces y eficientes acordes con la actualidad penitenciaria.
Dentro de este nuevo sistema de organización, se encuentran las oficinas de los centros que soportan toda la tarea administrativa del funcionamiento de los mismos. En este sentido, a lo largo de los años, se viene realizando de forma progresiva, un gran esfuerzo en la implantación de aplicaciones informáticas, con el fin de facilitar la gestión en las tareas burocráticas.
No obstante, aún en un gran número de centros, se sigue manteniendo, en cuanto a su organización, la división entre oficinas de régimen y de tratamiento, respondiendo a un modelo de funcionamiento implantado hace 25 años. El notable incremento de las actividades y actuaciones del tratamiento penitenciario y, como consecuencia, el volumen de gestión que ésto conlleva, hace necesario implantar una nueva organización en el funcionamiento de estas oficinas, que responda a criterios de racionalidad, operatividad y reparto equitativo de tareas.
En esta línea, hay que señalar que este tipo de organización ya está funcionando en algunos centros penitenciarios, consiguiendo resultados altamente satisfactorios, coincidiendo todos ellos en destacar, después de un tiempo de funcionamiento, tres factores fundamentales: mayor eficiencia y eficacia en la gestión, un reparto equitativo de tareas y un mayor nivel de satisfacción profesional, lo que se traduce en un mejor clima social entre los integrantes de dichas oficinas.
La presente Instrucción pretende instaurar un modelo de gestión unificada, aunando las tareas, de las denominadas hasta ahora oficinas de régimen y de tratamiento, con el objetivo de conseguir el conocimiento y la gestión integral del expediente y protocolo de cada interno, por el funcionario encargado del mismo.
En términos generales, dichas tareas hacen referencia a las contenidas en los arts.
334. 2ª y 3ª y arts. 336 y 337 del Reglamento de 1981.
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