TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 60
(antiguo artículo 53 TCE)
Los Estados miembros se esforzarán por proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de las directivas adoptadas en aplicación del apartado 1 del artículo 59, si su situación económica general y la del sector afectado se lo permiten.
La Comisión dirigirá, a este fin, recomendaciones a los Estados miembros interesados.
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