TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 61
(antiguo artículo 54 TCE)
En tanto no se supriman las restricciones a la libre prestación de servicios, cada uno de los Estados miembros aplicará tales restricciones, sin distinción de nacionalidad o residencia, a todos los prestadores de servicios a que se refiere el párrafo primero del artículo 56.
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