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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 61

(antiguo artículo 54 TCE) En tanto no se supriman las restricciones a la libre prestación de servicios, cada uno de los Estados miembros aplicará tales restricciones, sin distinción de nacionalidad o residencia, a todos los prestadores de servicios a que se refiere el párrafo primero del artículo 56.

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Artículo 61 - TFUE | ALMA