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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 59

(antiguo artículo 52 TCE) 1. A efectos de alcanzar la liberalización de un servicio determinado, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, decidirán mediante directivas. 2. Las directivas previstas en el apartado 1 se referirán, en general, con prioridad, a los servicios que influyan de forma directa en los costes de producción o cuya liberalización contribuya a facilitar los intercambios de mercancías.

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Artículo 59 - TFUE | ALMA