TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 58
(antiguo artículo 51 TCE)
1. La libre prestación de servicios, en materia de transportes, se regirá por las disposiciones del título relativo a los transportes.
2. La liberalización de los servicios bancarios y de seguros vinculados a los movimientos de capitales se realizará en armonía con la liberalización de la circulación de capitales.
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