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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 89.(89)

Cualquier Senador podrá pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de cualquier documento que pueda conducir a la ilustración del asunto de que se trate. La Presidencia podrá denegar o dar por finalizadas las lecturas que considere inoportunas o dilatorias.

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Artículo 89. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA