Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 90.(90)
1. En cualquier estado de la discusión podrá pedir un Senador la observancia del Reglamento, citando los artículos cuya aplicación reclama.
2. No cabrá con este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia, oída la Mesa, adopte a la vista de tal alegación.
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