Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 88.(88)
1. Las alusiones sólo autorizarán para que el Senador a quien se refieran, a juicio de la Presidencia, pueda contestar a las manifestaciones que sobre su persona o sobre sus actos se hayan hecho durante la discusión, pero sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida, ni usar de la palabra por tiempo superior a cinco minutos.
2. No se podrá contestar a alusiones sino en la misma sesión en que éstas se producen, salvo que no se halle presente el Senador aludido, en cuyo caso podrá hacerlo en la siguiente.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si la alusión afectase a un miembro de la Cámara fallecido o que no se halle presente cuando la misma se produce, podrá hablar en su defensa cualquier Senador, dando preferencia a uno de su Grupo parlamentario.
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