Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 87.(87)
Además de los turnos previstos en cada caso por el Reglamento, el Presidente podrá conceder la palabra a los Senadores que hayan resultado discutidos en sus argumentaciones, por una sola vez y por tiempo que no exceda de cinco minutos.
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