Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 83.(83)
1. Los miembros del Gobierno que no sean Senadores podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.
2. Los Diputados podrán asistir, sin voz ni voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Senado que no tengan carácter secreto, debiendo situarse en el lugar que, a tal efecto, señale la Presidencia.
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