Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 84.(84)
1. Todo Senador podrá intervenir una vez que haya pedido y obtenido la palabra.
Los discursos se pronunciarán sin interrupción, se dirigirán únicamente a la Cámara y no podrán, en ningún caso, ser leídos, aunque será admisible la utilización de notas auxiliares.
Si un Senador, al ser llamado por el Presidente, no se encuentra presente, se entenderá que ha renunciado a hacer uso de la palabra.
2. Los Senadores que hubiesen pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí.
Previa comunicación al Presidente y para un debate en concreto, cualquier Senador con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro perteneciente al mismo Grupo parlamentario.
3. Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser interrumpido para ser llamado al orden o a la cuestión por el Presidente.
4. Los miembros del Gobierno podrán intervenir siempre que lo solicitaren.
5. Los Senadores podrán intervenir en el Pleno, con ocasión del debate de las mociones, en cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.
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