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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 82.(82)

Tanto el Pleno como las Comisiones, debidamente convocadas, abrirán sus sesiones cualquiera que sea el número de Senadores presentes, sin perjuicio de lo que en este Reglamento se establezca sobre quórum y requisitos para la adopción de acuerdos.

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Artículo 82. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA