Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 79.(79)
Las Comisiones podrán reunirse de lunes a viernes. En ningún caso podrán simultanear sus sesiones con las del Pleno.
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