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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 80.(80)

El Presidente abrirá la sesión con la fórmula «se abre la sesión» y la cerrará con la de «se levanta la sesión». No tendrá valor ningún acto realizado antes o después, respectivamente, de pronunciadas las referidas fórmulas.

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Artículo 80. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA