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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 78.(78)

Salvo lo dispuesto en el artículo 79, serán de aplicación a las Comisiones lo previsto en los dos artículos anteriores, pero las propuestas en ellos mencionadas corresponderán al Presidente de la Comisión o a cinco de sus miembros.

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Artículo 78. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA