Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 77.(77)
Las sesiones tendrán una duración máxima de cinco horas a menos que la Cámara acuerde lo contrario en la forma prevista en el artículo anterior.
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