Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 70.(70)
1. El Senado podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los Senadores.
2. La solicitud deberá señalar exactamente el orden del día que se propone y el Presidente deberá convocar a la Cámara dentro de los diez días siguientes al de su recepción. Las sesiones extraordinarias serán clausuradas una vez que el orden del día haya sido agotado.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.