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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 69.(69)

1. El Senado se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: uno, de febrero a junio, y otro, de septiembre a diciembre. 2. Salvo en los casos en que una ley o el presente Reglamento dispongan lo contrario, en el cómputo de los días sólo se incluirán los hábiles.

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