Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 68.(68)
Los Letrados tendrán, cerca de la Mesa de las Comisiones, las mismas funciones que el Letrado Mayor, a quien representan, respecto de la Mesa del Senado. En las Ponencias desempeñarán las funciones de asesoramiento jurídico y técnico necesario para el cumplimiento de las misiones a aquéllas encomendadas, así como la de redacción, de conformidad con los criterios adoptados por las mismas, de sus respectivos informes y de los dictámenes, recogiendo los acuerdos de la Comisión.
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