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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 71.(71)

1. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente del Senado de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El representante del Gobierno podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario. 2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su Presidente, oída la Mesa respectiva y teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos de la Cámara. Un tercio de los miembros de la Comisión podrá incluir un solo asunto con carácter prioritario. 3. El Presidente del Senado puede convocar a las Comisiones, fijando su orden del día, cuando lo haga necesario el desarrollo de los trabajos legislativos de la Cámara. 4. Una vez iniciada la sesión correspondiente, el orden del día sólo podrá modificarse por acuerdo de la mayoría de Senadores presentes, a propuesta del Presidente de la Cámara o del de la Comisión o de un Grupo parlamentario.

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Artículo 71. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA