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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 53.(53)

1. Las Comisiones deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la terminación del plazo para la designación de sus miembros. 2. En su primera reunión, las Comisiones procederán a elegir de entre sus miembros una Mesa, que estará formada, cuando no se acordare otra cosa, por un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios. 3. A tales efectos se observarán las mismas normas establecidas para la elección de la Mesa de la Cámara, con la salvedad de que, a efectos de elección de los Secretarios, se escribirá un solo nombre en la papeleta de voto.

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Artículo 53. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA