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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 52.(52)

Después de la constitución del Senado, y dentro del plazo que, al efecto, fije su Presidente, los Grupos parlamentarios comunicarán por escrito cuáles de sus miembros deben formar parte de las distintas Comisiones, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior.

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Artículo 52. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA