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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 54.(54)

La distribución del trabajo entre las Comisiones se realizará por la Mesa de la Cámara. En caso de duda se someterá la decisión al Pleno del Senado. El mismo criterio se aplicará cuando una Comisión plantee un conflicto de competencia, positivo o negativo.

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Artículo 54. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA