Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 44.(44)
La Junta de Portavoces será oída para fijar:
a) Las fechas en que hayan de comenzar y terminar los períodos de sesiones de la Cámara.
b) El orden del día de las sesiones del Senado.
c) Los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y tareas del Senado.
d) Las normas interpretativas o supletorias que pueda dictar la Presidencia.
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