Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 45.(45)
1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara, se procederá a constituir la Diputación Permanente presidida por el Presidente del Senado e integrada por un mínimo de veintiún miembros.
2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes.
3. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Senadores titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.
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