ALMA

Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 45.(45)

1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara, se procederá a constituir la Diputación Permanente presidida por el Presidente del Senado e integrada por un mínimo de veintiún miembros. 2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes. 3. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Senadores titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 45. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA