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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 43.(43)

1. La Junta de Portavoces estará integrada por el Presidente de la Cámara, que la convoca y preside, y por los Portavoces de los Grupos parlamentarios existentes en cada momento. 2. A las reuniones de este órgano, además de los Portavoces de los diferentes Grupos parlamentarios, podrán asistir un representante del Gobierno y hasta dos representantes de los Grupos territoriales de un mismo Grupo parlamentario, designados por su Portavoz. Asimismo, cuando se trate de deliberar sobre alguna materia que afecte especialmente a una Comunidad Autónoma, el Presidente lo comunicará a los Portavoces de los Grupos parlamentarios en los que existieran Grupos territoriales, a efectos de que también puedan asistir los representantes de estos últimos.

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Artículo 43. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA