Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 42.(42)
La Mesa del Senado podrá, en cualquier momento, distribuir el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo anterior entre los Secretarios.
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