Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 173.(173)
1. El día señalado, después de exponer la interpelación el Senador que la haya promovido, contestará un miembro del Gobierno. Cada una de estas intervenciones no podrá exceder de quince minutos. Acto seguido, podrán intervenir los Portavoces de los Grupos parlamentarios por un tiempo máximo de cinco minutos cada uno de ellos.
2. Siempre que el interpelante no quede satisfecho con las explicaciones del Gobierno puede anunciar la presentación de una moción.
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