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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 172.(172)

Una vez fijados los criterios establecidos en los artículos anteriores, las interpelaciones se incluirán en el orden del día dando prioridad a las presentadas por los Senadores que hubieran utilizado menos este derecho en el correspondiente período de sesiones; cuando concurra esta circunstancia en dos o más interpelantes, se dará preferencia a aquel que pertenezca al Grupo parlamentario de mayor importancia numérica y, si se da dentro del mismo, a la fecha de su presentación; todo ello con independencia del criterio de urgencia que por el tema objeto de la interpelación puedan adoptar conjuntamente la Mesa y la Junta de Portavoces. En ningún caso en una misma sesión podrán verse más de dos interpelaciones de un mismo grupo parlamentario.

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Artículo 172. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA