Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 171.(171)
1. Las interpelaciones se incluirán en el orden del día del Pleno una vez transcurridas dos semanas desde la fecha de su presentación y, salvo que la ordenación de las tareas de la Cámara lo impidiese, no más tarde de un mes.
2. En caso de urgencia la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá reducir el plazo previsto en el apartado anterior para la exposición de las interpelaciones.
3. El Gobierno podrá solicitar, de forma motivada, el aplazamiento de una interpelación por tiempo no superior a un mes.
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