Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 170.(170)
1. Cualquier Senador tiene el derecho de interpelar al Gobierno manifestando, de un modo explícito, el objeto de la interpelación.
2. La interpelación será presentada por escrito dirigido al Presidente del Senado y versará sobre la política del Ejecutivo en cuestiones de interés general.
3. La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación, conforme a lo establecido en el apartado precedente, lo comunicará a su autor para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito.
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