Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 174.(174)
Las mociones deberán tener alguna de las finalidades siguientes:
a) Que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes un proyecto de ley regulando una materia de la competencia de aquéllas.
b) Que se dé una determinada tramitación a las cuestiones incidentales que surjan como consecuencia de un debate.
c) Que concluya una deliberación y se someta a votación, en su caso, la cuestión debatida de acuerdo con el procedimiento que le corresponda.
d) Que la Cámara delibere y se pronuncie sobre un texto de carácter no legislativo.
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