Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 121.(121)
1. En el caso de existir propuestas de veto, el Senador o el Portavoz del Grupo autor de las mismas podrán efectuar su defensa por un tiempo no superior a quince minutos. Seguidamente, se podrán consumir dos turnos a favor y dos en contra que, en su caso, se producirán en forma alternativa, seguidos de las intervenciones de los portavoces de los Grupos parlamentarios, durante no más de quince minutos cada turno.
2. El Presidente podrá disponer el debate agrupado de las propuestas de veto a un proyecto o proposición de ley que tengan la misma finalidad y motivación.
3. El debate de las propuestas de veto excluirá el previsto en el apartado segundo del artículo anterior.
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