ALMA

Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 120.(120)

1. El debate en el Pleno comenzará por la presentación del dictamen por parte del representante designado, en su caso, por la Comisión correspondiente, que deberá limitarse a dar cuenta a la Cámara, para su debido reconocimiento e ilustración, de las actuaciones y de los motivos inspiradores del dictamen formulado. 2. En todo caso, procederá un turno a favor y otro en contra sobre la totalidad, más la intervención de los portavoces de los Grupos parlamentarios que lo deseen. 3. Cada una de las intervenciones a que se refiere el presente artículo, no podrá exceder de diez minutos.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 120. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA