Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 119.(119)
Convocado el Pleno por el Presidente del Senado, desde el mismo día quedarán en la Secretaría de la Cámara, a disposición de los Senadores, los dictámenes de las Comisiones y los votos particulares que hayan de ser sometidos al Pleno, sin perjuicio de su impresión y distribución.
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