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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 122.(122)

1. Para la aprobación de una propuesta de veto será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores. 2. Si resultase aprobada, el Presidente del Senado dará por concluido el debate sobre el proyecto afectado, y lo comunicará a los Presidentes del Gobierno y del Congreso de los Diputados, trasladándoles el texto de la propuesta.

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