Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 8.(8)
1. Los diputados y diputadas percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.
3. Todas las percepciones que reciban estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.
4. La Mesa del Congreso fijará cada año la cuantía de las percepciones de los miembros de la Cámara y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
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