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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 9.(9)

1. Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos miembros de la Cámara que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas. 2. El Congreso podrá realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los miembros de la Cámara que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social. 3. Lo establecido en el apartado 1 se extenderá, en el caso del personal funcionario que por su dedicación parlamentaria esté en situación de excedencia, a las cuotas de clases pasivas.

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Artículo 9. - CONGRESO 82 | ALMA