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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 47.(47)

La Comisión de Reglamento estará formada por la Presidenta o el Presidente de la Cámara, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa del Congreso y por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.

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Artículo 47. - CONGRESO 82 | ALMA