Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 46.(46)
1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:
1. Comisión Constitucional.
2. Comisión de Asuntos Exteriores.
3. Comisión de Justicia.
4. Comisión de Defensa.
5. Comisión de Hacienda y Función Pública.
6. Comisión de Presupuestos.
7. Comisión de Interior.
8. Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.
9. Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.
10. Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
11. Comisión de Industria y Turismo.
12. Comisión de Derechos Sociales y Consumo.
13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.
14. Comisión de Política Territorial.
15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
16. Comisión de Vivienda y Agenda Urbana.
17. Comisión de Cultura.
18. Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital.
19. Comisión de Sanidad.
20. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.
21. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
22. Comisión de Igualdad.
23. Comisión de Juventud e Infancia.
2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:
1ª. Reglamento.
2ª. Estatuto.
3ª. Peticiones.
3. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva del Congreso.
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