Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 48.(48)
1. La Comisión del Estatuto estará compuesta por un diputado o una diputada de cada uno de los grupos parlamentarios. Tendrá una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, que corresponderán, por su orden, a los representantes de los tres grupos parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la Legislatura.
2. La Comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los diputados y diputadas, salvo en caso de que la propuesta corresponda a la Presidencia o a la Mesa del Congreso.
3. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y razonadas, las propuestas que en su seno se hubieren formalizado.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.