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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 26.(26)

Los miembros de la Cámara que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Congreso deberán incorporarse a un grupo parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación por parte de la portavocía del grupo parlamentario correspondiente. En caso contrario, quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.

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Artículo 26. - CONGRESO 82 | ALMA