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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 25.(25)

1. Los miembros de la Cámara que, conforme a lo establecido en los artículos precedentes, no quedarán integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto. 2. Ningún miembro de la Cámara podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario.

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