Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 4.(4)
La elección del Defensor del Pueblo y los Adjuntos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en su Ley Orgánica y en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado o de las Cortes Generales, en su caso.
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