Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 5.(5)
1. Las funciones rectoras y administrativas de la institución del Defensor del Pueblo corresponden a su titular y a los Adjuntos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Para el ejercicio de sus funciones el Defensor del Pueblo estará asistido por una Junta de Coordinación y Régimen Interior.
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