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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 3.(3)

1. El Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su gestión ante las Cortes Generales. 2. Los Adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Defensor del Pueblo y ante la Comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.

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