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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 2.(2)

1. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad y no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo. 2. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido sino en caso de flagrante delito. La decisión sobre la inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponde exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 3. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones. 4. Los anteriores extremos constarán expresamente en el documento oficial que expedirán las Cortes Generales acreditando su personalidad y cargo.

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Artículo 2. - D.PUEBLO REG | ALMA