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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 16.(16)

1. Los Adjuntos al Defensor del Pueblo cesarán por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por expiración del plazo de su nombramiento. c) Por muerte o por incapacidad sobrevenida. d) Por notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. En este caso, el cese exigirá una propuesta razonada del Defensor del Pueblo, que habrá de ser aprobada por la Comisión mixta Congreso-Senado, de acuerdo con el mismo procedimiento y mayoría requerida para otorgar la conformidad previa para su nombramiento, y con audiencia del interesado. e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. 2. El cese de los Adjuntos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los de ambas Cámaras.

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