Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 16.(16)
1. Los Adjuntos al Defensor del Pueblo cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por expiración del plazo de su nombramiento.
c) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
d) Por notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. En este caso, el cese exigirá una propuesta razonada del Defensor del Pueblo, que habrá de ser aprobada por la Comisión mixta Congreso-Senado, de acuerdo con el mismo procedimiento y mayoría requerida para otorgar la conformidad previa para su nombramiento, y con audiencia del interesado.
e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
2. El cese de los Adjuntos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los de ambas Cámaras.
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