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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 17.(17)

La Junta de Coordinación y Régimen Interior estará compuesta por el Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario general, que actuará como Secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.

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Artículo 17. - D.PUEBLO REG | ALMA